El pacto de socios de los inventores.

El pacto de socios de los inventores es una herramienta que permite regular las normas de convivencia en una sociedad. Se denomina pacto de socios al compromiso interno, entre socios para determinar, según los intereses de cada uno, los derechos y deberes que tendrán en una sociedad presente o futura. 

La soledad de los inventores en el proceso de creación de un producto innovador, la conformación del equipo y la escasez de recursos económicos , son las principales motivaciones que impulsan a los emprendedores a acompañarse de socios en el camino. 

¿Tener socios es malo?

La presencia de socios es muy buena, siempre y cuando jueguen un papel claro en el desarrollo del proyecto. Incluir socios en un proyecto de innovación puede sumar herramientas que aceleren el proceso de innovación y lanzamiento del producto al mercado. 

En cambio, la mayoría de inventores, en etapas muy iniciales del proyecto, incluyen socios que lejos de aportar al desarrollo, representan un freno para el futuro del mismo. 

La soledad que padecen los inventores, es sin duda la motivación que más dirige hacia el error. Los inventores, por este motivo, restan valor a sus ideas y por el único de motivo de estar solos en el proceso, regalan participaciones de los beneficios futuros de sus proyectos sin tener muy claro, cuáles serán las aportaciones de los nuevos tripulantes. 

Por tanto, si para el desarrollo de un proyecto innovador, realmente necesitas recursos o habilidades que no tienes, quizás sumar socios al proyecto, pueda ser una muy buena solución. 

Diferencias entre socios y trabajadores.

Los socios en un proyecto innovador, son los propietarios de la mercantil presente o futura. Adquieren derechos de propiedad sobre la idea, sobre las patentes y por supuesto, sobre los beneficios futuros que puedan generarse. 

Por el contrario, los gestores o trabajadores, son las personas que se implican en el desarrollo de funciones en el día a día. Asumen la responsabilidad de cumplir objetivos que son necesarios y claramente aportan valor al desarrollo del proyecto.

Es muy cierto que, en etapas tempranas del desarrollo de un proyecto, los socios (propietarios) asumen roles de trabajador o gestores de las principales tareas. Esta dualidad de funciones no es un error, siempre y cuando quede muy claro el papel que se juega en el proyecto como socio y las diferencias de funciones derivadas del papel vinculado a la gestión. 

En nuestra trayectoria trabajando con inventores, una de las situaciones de inconformidad más frecuente y problemas entre los socios, está relacionada con la visión del inventor sobre la poca disponibilidad y compromiso de algunos de los socios que le acompañan en la aventura. 

En la mayoría de los casos estos problemas representan un auténtico freno para los proyectos y sin duda, situaciones como esta, pueden evitarse con un pacto de socios. 

El momento adecuado para firmar el pacto de socios de los inventores.

El mejor momento para establecer las condiciones de convivencia en un proyecto innovador,  es el instante de la incorporación. Tanto si se trata de familiares directos, amigos o inversores desconocidos, no firmar un pacto de socios es un grave error.

Objetivos del pacto de socios de los inventores.

El pacto de socios de los inventores, no es una herramienta de amenaza o establecimiento de jerarquías. El pacto de socios es una herramienta que persigue como principales objetivos:

  1. Definir los intereses de cada uno de los socios.
  2. Crear condiciones para hacer viable el sistema de gobierno.
  3. Evitar que las relaciones entre socios puedan frenar el desarrollo del proyecto.
  4. Establecer normas de convivencia: derechos y deberes. 
  5. Establecer las formas de retribución de los socios. 
  6. Establecer las condiciones entre socios actuales y facilitar la entrada de otros en el futuro.

Cláusulas habituales en el pacto de socios de los inventores

A continuación, vamos repasar algunas de las cláusulas más frecuentes en el pacto de socios de los inventores. Es importante tener en cuenta que estos pactos no sólo regulan la relación entre los propietarios iniciales de la idea, o fundadores. Habitualmente estas cláusulas son aplicables para regular también las normas de convivencia entre los emprendedores (fundadores) y los socios inversores. El pacto de socios sólo tendrá validez si lo suscriben el 100% de los socios. Por tanto, los nuevos integrantes de la propiedad, en el futuro, tendrán que adherirse a este pacto.

Las cláusulas de arrastre del pacto de socios

Cláusula de Derecho de Arrastre (Drag-Along): su propósito concreto es que, llegado el caso de que uno de los socios (el principal) reciba una oferta de compra de la empresa o la patente, el resto de los socios quedan obligados a vender también su parte, no pudiendo bloquear la operación de venta de la sociedad.

Por ejemplo, si Juan ha creado una empresa para explotar comercialmente su patente, lo primero que deberá hacer Juan, es ceder los derechos de explotación de la misma de manera formal o bien la propiedad de la misma. (Depende de la negociación). Tomando como referencia esta premisa, Juan podría captar inversores interesados en multiplicar su dinero a través del incremento del valor de la empresa encargada de la venta de este producto novedoso. 

Pues bien, queda claro que los intereses de Juan y de sus inversores privados, están alineados, todos quieren ganar dinero de una futura operación de venta de la empresa. Si es el caso. En este sentido, Juan deberá pactar, de forma anticipada, cuál es el valor mínimo por el que estaría dispuesto a vender su empresa con su principal activo, la patente.

Llegado un momento en que los inversores o el propio Juan, consigan un comprador para la empresa, siempre y cuando se cumplan las condiciones mínimas pactadas de forma previa, podrán oponerse a la operación de venta. 

Realmente, este tipo de cláusulas se aplican en los pactos de socios, para evitar que los intereses de algunas de las partes, puedan verse afectados en el camino.

Las cláusulas de acompañamiento en el pacto de socios.

Cláusula de Derecho de Acompañamiento (Tag-Along): su propósito es que, llegado el caso en que uno de los socios reciba una oferta de compra de sus acciones (no de la compañía), el resto de los socios puedan solicitar que el ofertante en cuestión adquiera sus acciones en las mismas condiciones que al primer socio. Normalmente este tipo de situaciones acaban bloqueando la compra de las acciones, dado que el comprador no quiere adquirir las acciones de todos, sino únicamente de uno de los socios por ello con esta cláusula se adquieren prorrateadas las acciones de todos.

Sigamos utilizando el ejemplo de Juan. 

Imaginemos que Juan, el fundador, dueño de la patente y principal socio de la mercantil encargada de explotar comercialmente el producto, decide, por las razones que fueren, vender su parte de la empresa. Además, Juan es capaz de encontrar un comprador para las mismas. 

Sin la existencia de un pacto de socios, Juan podría vender su parte, rentabilizar su invento y dejar una sociedad, con los socios que confiaron en él, como en un barco a la deriva. 

Para evitar este tipo de situaciones, se establece una cláusula de protección que, basado en los mínimos que se establezcan en el pacto de socios, permita al resto de socios, no vinculados a la gestión de la venta, puedan exigir al nuevo comprador la compra de todas las participaciones, o bien, la compra de un paquete de acciones que en este caso, podrá conformarse con acciones de todos, y no solamente con las de Juan, que es en este caso el interesado en salir del proyecto.

Cláusulas del pacto de socios para captar talento.

Somos conscientes de que para desarrollar el proyecto de innovación, es muy probable que necesites, además de inversor, perfiles profesionales que te ayuden en determinadas etapas. Por ejemplo: ingenieros para el desarrollo del producto, abogados para la protección de la patente, expertos en ventas, entre otros. 

Una situación muy habitual entre los inventores, es llegar a reconocer estas necesidades, pero no tener recursos económicos para contratar estos perfiles y pagar cantidades justas por el gran valor que aportan al proyecto. 

En este tipo de escenarios, tan frecuente, es cuando los inventores deciden convertir a determinados trabajadores en socios. Pagando con partes de la propiedad, a estos perfiles. O sea, convirtiéndolo en socios. 

Existen 3 métodos o cláusulas habituales en el pacto de socios, para realizar estos procedimientos de forma segura y ordenada. 

Cláusula vesting. Sistema de adquisición progresiva.

Imaginemos que Juan necesita un ingeniero en diseño industrial, experto en desarrollo de productos innovadores. Se trata del perfil que ayudará a Juan a desarrollar las diferentes versiones de su producto y se encargará de la dirección de los proyectos técnicos

Juan podría, en un escenario poco recomendable, traspasar parte de la propiedad del proyecto al ingeniero. En este supuesto, sin pactar objetivos ni condiciones. La parte de la propiedad cedida, ya no tiene retorno. Es del ingeniero, cumpla o no con su trabajo. 

Precisamente, para evitar este tipo de conflictos, tan habituales en proyectos de inventores, se aplica la cláusula que describe las condiciones de traspaso de la propiedad, los objetivos que condicionan este traspaso, las partes de la propiedades a traspasar y sobre todo, el momento en que se harán efectivas estas transmisiones.

De esta forma, Juan podría asegurarse de que, el ingeniero, irá adquiriendo las partes de la propiedad comprometidas, a medida que cumpla con los objetivos en el horizonte temporal, que se ha pactado, en función de las necesidades reales del proyecto.

Cláusula de participaciones fantasma.

Las participaciones, acciones, o parte de la propiedad a transmitir de una empresa, son como una especie de título. O sea, una propiedad al uso. Estas propiedades o títulos, tienen asociadas un “derecho político” y un “derecho económico”.

Por ejemplo, entre los derechos políticos de la propiedad que cedemos al ingeniero, siguiendo el ejemplo anterior, estarían: la participación en las juntas de socios, la obligación de compartir información crítica, la posibilidad de actuar en los procesos de establecimiento o elección del gobierno de la empresa, entre otros. Por el contrario, el derecho económico, se ciñe exclusivamente a la posibilidad de generar ingresos metálicos por las operaciones que tengan lugar con estos títulos de propiedad. 

La buena noticia, es que existe una forma de transferir parte de la propiedad del proyecto, sin atribuir en esta transmisión los derechos políticos. O sea, Juan podría ceder parte de la propiedad al ingeniero industrial, cediendo exclusivamente el derecho económico de las acciones que le ofrece. En el futuro, si existieran beneficios (dividendos) a repartir entre los propietarios, o en una supuesta operación de venta de la empresa, el ingeniero industrial cobraría la parte que le corresponde según sus propiedades, mientras que, el derecho político de estas acciones, podrían permanecer en manos de juan durante del desarrollo del producto.

Las cláusulas de Stock Options.

A través del método Stock Options, se ofrecen a los empleados clave, como el caso del ingeniero industrial en la empresa de Juan, la posibilidad de comprar parte de la propiedad, a un precio muy por debajo del precio que podría tener esta parte en el mercado. 

Por supuesto, es fundamental definir en el pacto de socios, de forma previa, entre fundadores e inversores, cuáles serían las condiciones óptimas para utilizar estas partes de la propiedad, cuáles serían los precios mínimos y sobre todo, cuál es el máximo de propiedad que podría venderse en estas condiciones. 

No pactar y describir de forma adecuada las herramientas o métodos a través de los cuáles se podría captar talento utilizando partes de la propiedad de la empresa, como método de remuneración, podría afectar el desarrollo del proyecto, y, en la mayoría de los casos, son los fundadores o emprendedores lo que terminan en peor posición. Ya que, al no establecerse esta herramienta de forma anticipada, son los que habitualmente deben vender, parte de la propiedad que ostentan para así no requerir un esfuerzo de los inversores, situación que es bastante injusta. 

Definición de los sistemas de gobierno de una empresa de inventores.

Ya sabes que la estructura de una empresa está conformada por sus propietarios y trabajadores. En cambio, hay una figura que hasta el momento no hemos considerado y es fundamental para que el proyecto progrese sin demasiados conflictos. 

El gobierno de la empresa. 

La mayoría de los inventores confía en que, manteniendo el 51% de la propiedad de la empresa, tiene el control de la misma. Como ves, en el pacto de socios de los inventores se establecen normas, que podrían alterar esta condición. Importante, tener el 51% de una empresa, cuando existe un pacto de socios perfectamente estructurado, difícilmente mantenga esa premisa.

El órgano de gobierno de una empresa, se puede estructurar de diferentes maneras, también se puede establecer en el pacto de socios, algunas modificaciones sobre el alcance o autonomía de este órgano. 

Lo que sí es muy cierto, es que los administradores de la empresa, los que conformen la estructura de gobierno, serán los máximos responsables de su operación. Para lo bueno y para lo malo.

Existen tres formas de gobierno muy habituales en las empresas de inventores:

Administrador único: en este caso, toda la responsabilidad se traslada al administrador. La persona elegida será la encargada de toda la operación de la empresa. Será la única persona con derechos sobre las cuentas bancarias y otros aspectos críticos. Este sistema de gobierno se da cuando todos los socios que conforman la propiedad de la empresa, tienen confianza absoluta en el administrador. Es importante comprender que el administrador, no tiene por qué ser el fundador o inventor. 

¿Recuerdas la película de Steve Jobs cuando los inversores le destituyeron como miembro del gobierno? Steve Jobs seguía siendo propietario de una parte de Apple, pero no podía gestionar la empresa. 

Administradores solidarios:  A nuestro juicio, este esquema de gobierno es poco operativo. Por definición, las personas que ostentan puestos de administradores solidarios, comparten todos los derechos y también responsabilidades. La principal limitación que vemos, es el altísimo nivel de dependencia que se genera para la operativa habitual de una empresa. Imagina que para abrir una cuenta en el banco, necesites la presencia de todos los administradores solidarios. Por el contrario, en una situación de desconfianza es quizás el sistema de gobierno más efectivo.

Consejo de administración: Sin dudas, esta es la estructura de gobierno más frecuente en las empresas de inventores. Se trata de una estructura algo más compleja, donde existe por obligación, al menos un Consejero Delegado o presidente del consejo de administración, un secretario y pueden participar vocales, con peso en la toma de las decisiones más importantes de la empresa. Se trata de un esquema flexible, ya que el Consejero Delegado, podrá realizar las operaciones rutinarias de la empresa a la vez que sus principales decisiones, deberán quedar aprobadas en el consejo. 

Es cierto que tenemos la obligación de definir el sistema de gobierno que prevalece en la empresa e identificar a sus miembros y roles fundamentales. Así como lees, tenemos esta obligación con las administraciones públicas. Si hay un problema, sabrán a quién llamar. 

El órgano de gobierno tiene responsabilidades claras y definidas por la ley. Entonces. ¿Por qué hablar del gobierno en el marco del pacto de socios?

Pues bien, en el pacto de socios, podemos customizar, sin infringir las regulaciones de la ley, el alcance y funcionamiento de la estructura de gobierno. 

Un punto muy relevante, al menos según nuestra experiencia, está relacionado con el sistema de establecimiento del valor de la empresa en cada momento, la definición de objetivos, presupuestos, etc…

El tema métodos de valoración y sistemas de actualización del valor, daría para un post y casi para un libro independiente. 

Como habrás leído antes, en el pacto de socios se definen situaciones críticas asociadas con la compra venta de la propiedad de la empresa. Acompañamiento, arrastre… 

En cualquiera de estas circunstancias, lo más importante, es definir el método de actualización del valor y las situaciones que se derivan o que están relacionadas con el valor de la sociedad. Es un tema crítico, ya que es el que marca la posible rentabilidad real para los fundadores, pero también para los inversores. 

Restricciones a la transmisión de la propiedad de la empresa

Cuando estás solo en la aventura, puedes vender o ceder sin dificultades la propiedad o parte de la propiedad de tu empresa. En cambio, en el mundo de los inventos, cuando las empresas tienen partes diferenciadas, como pueden ser fundadores e inversores privados, la situación cambia por completo. 

Los fundadores, normalmente están totalmente vinculados con el día a día de la empresa. su retribución mensual no es ni de lejos lo que aspiran como rentabilidad del invento, por ejemplo, en cambio, los inversores se preocupan mucho por mantener derechos de limitar acciones de compra venta de la propiedad.

Utilicemos otro escenario de nuestro amigo Juan. 

Imaginemos que Juan ha inventado un aparato especial para higienizar las cuchillas de afeitar. Un dispositivo único en el mercado, protegido con una patente y a través de la empresa, para la que ha captado financiación de inversores privados, explota los derechos de esta patente a través de la venta del producto. 

Pues bien, a pesar del crecimiento de la empresa de Juan durante los tres primeros años, la energía de Juan se va desgastando. Le han parecido problemas personales y situaciones que le exigen muchos más recursos. 

En medio de esta tempestad, Juan recibe una oferta para recibir financiación de un socio muy especial. Un fabricante de cuchillas de afeitar con una gran industria y capacidad de venta de sus productos. 

En principio, parece un socio perfecto. 

En cambio, la visión y objetivos de rentabilidad de la inversión, pactada con los inversores, se ve comprometida con esta operación. Los inversores, con la entrada de este socio, se verán diluidos y sospechan que el valor de la empresa, que es el que realmente marca la rentabilidad de su parte de la propiedad, no crecerá lo suficiente a partir de la operación. Imaginemos que los inversores consideran que la entradas de este nuevo inversor, hará que la empresa se vea en el mercado como: el hijo pequeño de… y por tanto, otros grandes players del mercado, ya descartarán posibilidades de negocio en el futuro.

Este escenario, quizás sea muy conveniente para Juan, pero no tiene por qué serlo para el resto de socios. Por esta razón, las cláusulas de limitación suelen ser bastante habituales en este tipo de pactos de socios de los inventores.

Limitaciones o normas de reparto de los dividendos

Sin duda alguna, las limitaciones al reparto de dividendos, suele ser también una causa de conflicto o inconformidad. Por esta razón es tan importante ponerla sobre la mesa desde el momento de inicio.

Imaginemos que la empresa de Juan tiene beneficios muy tentadores. Juan ha acumulado cierta cantidad de dinero en la caja gracias a su maravillosa gestión. En cambio, no olvidemos que Juan ostenta el 51% de la propiedad en este ejemplo. Normalmente los fundadores conservan durante mucho tiempo, la gran mayoría. 

Siguiendo las reglas de reparto de dividendo normales, se definiría la cantidad de dinero a repartir y en función de la parte de la propiedad de cada socio, cobran una cantidad. 

Juan estará muy feliz, de la cantidad que se reparta, se llevará la mayor parte. En cambio, los inversores, pueden considerar que la parte que les corresponde, no compensa realmente el riesgo que han asumido en su inversión. Por  tanto, preferirían que el dinero de la caja, se utilice para: acelerar el crecimiento, lanzar nuevas versiones del producto, etc…

Los inversores son conscientes que Juan debe ganar más. Esa no es la limitación. El problema real es que el reparto de dividendos, puede generar un auténtico freno en el crecimiento del valor de la empresa, que es realmente la cifra que apunta hacia la rentabilidad de los inversores, incluyendo a Juan como parte de la propiedad.

Existen otros puntos importantes dentro del pacto de socios de los inventores. Cláusulas que equilibran el poder y las posibilidades reales para fundadores y emprendedores. Todos los pactos de socios no deben ser iguales, se customizan en función de cada una de las circunstancias, tipos de socios e intereses de los mismos. 

Si quieres conocer más sobre este tema, o prefieres que te asesoramos en este punto, estaremos encantados de hacerlo. Recuerda que en Let´s Prototype no cobramos el asesoramiento o la información que aportamos a los inventores. Es la forma que tenemos de devolver a la comunidad de inventores, lo mucho que nos da. Nuestra verdadera misión es participar en el desarrollo de productos que tengan posibilidades reales de convertirse en grandes negocios.

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Erick Remedios